Se trata de una causa que resonó con fuerza en la provincia de Entre Ríos, porque en principio había sido involucrado el ex intendente de la capital provincial Sergio Varisco, quien falleció el año pasado. Finalmente, el dirigente fue absuelto.
El entonces intendente en funciones estaba acusado por los delitos de negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública y tentativa de peculado por un pago a la mutual Modelo por un monto de 1,5 millones de pesos, a modo de adelanto por servicios, que finalmente no se concretó luego de un dictamen del Tribunal de Cuentas
Además de Varisco la absolución alcanzó al asesor Legal y Técnico, Walter Rolandelli; y al, por entonces, presidente de la Asociación Mutual Modelo, Ángel Emilio Picazzo.
En el marco de la causa “Varisco Sergio-Rolandelli Walter-Picazzo Ángel Emilio”, la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia resolvió denegar la concesión de un recurso extraordinario federal, para ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, interpuesto por el Ministerio Público Fiscal. El Tribunal consideró que la cuestión planteada no reúne los requisitos que establece Ley Nº 48 para que la Corte Suprema de Justicia trate el tema.
Al fundamentar su voto el vocal Miguel Ángel Giorgio, entendió que las cuestiones aludidas por el Ministerio Público Fiscal “no encuadran en ninguno de los supuestos de procedencia contenidos en la ley Nro.48 y tampoco en las causales creadas en forma pretoriana por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en función de la remisión que se formula en el art. 521 inc. 1 de nuestro Código Procesal Penal”.
Planteó la ausencia de cuestión federal habilitante
El magistrado afirmó que el recurso elegido por el MPF es de naturaleza excepcional, de aplicación restringida y circunscripta a la existencia de «cuestión federal» recordando que la misma “limita esta impugnación a las sentencias definitivas emanadas de Superiores Tribunales de Provincia”, cuando en ellas pueda verse plasmada alguna de las siguientes situaciones:
Cuando en el pleito se haya puesto en cuestión la validez de un Tratado, de una ley del Congreso, o de una autoridad ejercida en nombre de la Nación y la decisión haya sido contra su validez.
Cuando la validez de una ley, decreto o autoridad de Provincia se haya puesto en cuestión bajo la pretensión de ser repugnante a la Constitución Nacional, a los Tratados o leyes del Congreso, y la decisión haya sido en favor de la validez de la ley o autoridad de provincia.
Cuando la inteligencia de alguna cláusula de la Constitución, o de un Tratado o ley del Congreso, o una comisión ejercida en nombre de la autoridad nacional haya sido cuestionada y la decisión sea contra la validez del título, derecho; privilegio o exención que se funda en dicha cláusula y sea materia de litigio.
Luego de formular ese recordatorio, sentenció que “Surge clara de las expresiones de los recurrentes la absoluta ausencia de cuestión federal habilitante del remedio que intentan. Sus agravios reiteran una y otra vez cuestiones ya tratadas por los tribunales intervinientes en las instancias anteriores, incluso abordados por esta Sala al pronunciarse resolviendo la Impugnación Extraordinaria; fallo éste que no ha recibido por parte de quienes lo atacan argumentos sólidos que permitan inferir la conculcación de algún derecho o garantía constitucionalmente tutelado o la presencia de algún vicio invalidante”, detalló Giorgio.
El vocal Daniel Carubia adhirió al voto de Giorgio por análogas consideraciones y la vocal Claudia Mizawak hizo uso de la facultad de abstención debido a que se alcanzó la mayoría necesaria sobre la cuestión de fondo.
Fuentes: AFP Digital y Página Judicial.
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